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miércoles, 4 de marzo de 2015

Cuando las barbas de tu vecino... ah no que aqui ya...


CASTILLA-LA MANCHA

El Tribunal Superior anula la adjudicación del servicio de gestión de deudas de Guadalajara

 


03/03/2015 .
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado la adjudicación de la prestación del servicio de colaboración en la inspección tributaria de Guadalajara a la entidad Tarea Tributaria SL por considerar que vulnera derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Según la sentencia conocida por Efe, el TSJCM da la razón a una vecina de Guadalajara, que denunció la adjudicación del servicio a una empresa al considerar que se vulneraba la Ley de Protección de Datos.

Este servicio fue adjudicado en marzo de 2013 a la empresa Tarea Tributaria S.L para gestionar la reclamación de deudas con el Ayuntamiento como multas, impuestos o sanciones, entre otras.

Así, el TSJCM considera que la empresa adjudicataria del servicio de gestión de deudas del Ayuntamiento de Guadalajara vulneró el derecho fundamental del artículo 18.4 de la Constitución, que señala que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Inicialmente, a favor


Inicialmente el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Guadalajara falló el pasado 15 de octubre de 2013 a favor del Ayuntamiento, al no estimar la denuncia de esta vecina sobre la vulneración de la Ley de Protección de Datos.

Sin embargo, tras el recurso de la denunciante a estancias superiores, el TSJCM ha estimado el recurso.

"Estimamos el recurso contencioso administrativo y anulamos la adjudicación de la prestación del servicio de colaboración en la inspección tributaria del municipio de Guadalajara con la entidad Tarea Tributaria SL publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 25-3-2013 por entender que se vulnera el Derecho Fundamental del artículo 18.4 de la Constitución Española", reza el fallo del TSJCM.

Por ello, impone las costas de la primera instancia al Ayuntamiento de Guadalajara y de su recurso de apelación.

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