Caerse de un patinete yendo al trabajo es accidente laboral, según un tribunal
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Cataluña señala que la forma de desplazarse evoluciona y da la razón a un trabajador que se rompió un brazo en el trayecto hacia su empresa
José Antonio Hernández
Madrid SEP 2014 -
Un patinete es un medio idóneo para ir al puesto de trabajo, y si un
operario lo emplea como medio de desplazamiento y se cae y se lesiona,
ese accidente cabe considerarlo como laboral. Así lo entiende la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Félix Azón en
la que da la razón a un trabajador accidentado que solía ir a trabajar
en patinete y a quien su mutua, la Asepeyo, se negó a pagarle la baja
alegando que el patinete no es un medio de transporte normal ni idóneo
para este menester. El trabajador, Alfredo M. C., se cayó de su patinete
el 21 de enero de 2011 y sufrió una fractura en un brazo que necesitó
de escayola y la baja laboral. La Mutua se negó a hacerse cargo de los
gastos alegando que no concurrían los elementos legales del llamado accidente in itinere.
La Mutua sostuvo ante el juzgado de lo social que, para que sea accidente laboral in itinere,
el trayecto debe realizarse en un transporte normal. Y esgrimió las
ordenanzas municipales de Barcelona y Valencia para concluir que el
patinete es un medio “de deporte y ocio” que, por tanto, no reúne las
condiciones de “idoneidad”. Esas ordenanzas sí permiten, según expuso la
Mutua, “la circulación por las aceras de patines, monopatines y
patinetes”, pero no los “considera vehículos; mientras que la ciudad de
Valencia, añadió, "prohíbe la circulación de dichos artefactos mecánicos
sin motor por las aceras”.
Para desestimar el recurso presentado por la Mutua ante la Sala (que
ratifica la sentencia en el mismo sentido del juzgado que vio este caso
en primera instancia), el Tribunal señala: “Compartimos con el recurso
que el medio de transporte debe ser idóneo, pero también pensamos que
este concepto es evolutivo (...) Hemos de aplicar la máxima de adaptar
la interpretación de las normas a la realidad social y el tiempo en que
vivimos, ex artículo 3 del Código Civil, y en función de ello tomar la
decisión pertinente”. La Sala de lo Social añade: “Ciertamente los
hábitos sociales están cambiando, y también los valores que sustentan
nuestra convivencia. Así está tomando valor entre determinados grupos
sociales, que aun siendo minoritarios son significativamente
importantes, el uso de elementos de transporte no contaminantes, como la
bicicleta u otros elementos de transporte que podríamos definir como
novedosos en tal uso, entre los cuales”, añade el tribunal, “claramente
incluimos los patines y el monopatín; y tal novedad es socialmente
aceptada sin rechazo alguno, en la medida en que su uso no suponga
molestias o riesgo para los demás viandantes".
Los jueces indica que no ven "ningún obstáculo para considerar
idóneos los elementos descritos de cara al desplazamiento entre el
centro de trabajo y el domicilio habitual. Conviene además considerar”,
concluyen los magistrados de la Sala de lo Social de Cataluña, “que es
sensiblemente más peligroso el uso en ciudad de la bicicleta, en la
medida en que la misma debe circular por el asfalto en concurrencia con
vehículos a motor, que el uso del patín o monopatín (en aquellos lugares
autorizados, como es el caso de Barcelona) al realizarse este por
lugares sin la concurrencia de vehículos a motor (…) En conclusión,
entendemos que el accidente sufrido, ahora en debate, tiene la
consideración de accidente de trabajo in itinere al haberse
producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio
habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte.
Razones éstas que llevan a desestimar el recurso [de la Mutua]”.
El tribunal señala que, contra esta sentencia, cabe recurso ante el
Tribunal Supremo al objeto de, en su caso, unificar doctrina.
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